Clases


Clase 1 

Frase: El éxito de la vida está en apreciar y valorar los detalles Og Mandino
- Introducción y presentación ejercicio del animal y pregunta
- Presentación del plan de clases y sus reglas
- Toma de lista de correos
Definición de
Derecho

Sociedad / Hecho Social

 Derecho de trabajo

              Trabajo


 Objeto del Derecho del Trabajo:
·         Regula los deberes y derechos tanto de los trabajadores  como de los patronos.
·         Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.
Características del Derecho del Trabajo
·         Es dinámico: SE ENCUENTRA EN CONSTANTE CAMBIO Y DESARROLLO.
·         Es de integración social: Normas y principios protectores de justicia social 
·         Es Tuitivo: Porque tutela y protege a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.
·         Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo faculta del Estado su creación aplicación y cumplimiento  
·         Es especial: Se aplica como prioridad del der  trabajo y abarca regímenes especiales como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
·         Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.
Autonomía del Derecho del Trabajo
Es autónomo por los siguientes motivos
a.    Es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se refiere a que el Derecho laboral tiene sus propias leyes sustantivas, porque tiene normas especiales para la materia laboral.
b.    Por sus fuentes y métodos de interpretación propia; tiene fuentes muy particulares al Derecho laboral, en cualquier proceso se debe entender quien es el débil jurídico, es decir, la balanza se va a inclinar al débil jurídico.
c.    Por los órganos especiales encargados de su aplicación, tanto en lo administrativo como lo judicial.


Ramas del Derecho Laboral
a.    Laboral Individual: Regula la relación entre un patrono y un trabajador
b.    Laboral Colectivo: Regula las relaciones entre un patrono y un grupo organizado de trabajadores (sindicato).
c.    Laboral internacional: OIT 
d.    Laboral Administrativo y Procesal

Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo
En Costa Rica el derecho al trabajo es de Orden Público y así lo estable la ley en su artículo número 14.


Clase 2


LECTURAS DE DISTINTOS AUTORES

MODO ESCLAVISTA DE PRODUCCIÓN: 

Primer modo de producción basado en la explotación que aparece en la historia; surge por descomposición del régimen de la comunidad primitiva. El modo esclavista de producción alcanzo su máximo desarrollo en la Grecia antigua y, sobre todo, en la Roma clásica. No todos los pueblos, sin embargo, han pasado por ese modo de producción en su desenvolvimiento histórico. En el régimen esclavista, las relaciones de producción se basaban en la propiedad de los dueños de esclavos sobre los medios de producción y sobre los esclavos considerados como “instrumentos parlantes” sin derecho alguno y sujetos a explotación cruel. El trabajo del esclavo, que tenia un carácter abiertamente coercitivo, se aplicaba en gran escala en los latifundios y la producción artesanal. El dueño disponía no sólo del trabajo, sino también de la vida del esclavo. En la época en que se forma el régimen esclavista, la sociedad se divide en dos clases fundamentales: los señores esclavistas y los esclavos. Para mantener el dominio de los primeros se estructura un aparato de violencia y coerción, el Estado esclavista. En dicha sociedad, al lado de las clases fundamentales, existían campesinos libres, artesanos y mercaderes. Los contingentes de esclavos se nutrían sobre todo mediante las guerras y, parcialmente, con los campesinos y artesanos que se arruinaban. En lo fundamental, la economía presentaba un carácter cerrado, natural, pero aumentó la división del trabajo y el cambio, y ello dio origen a la producción mercantil. La explotación de una importante masa de esclavos creaba el plusproducto, lo cual permitió a la capa alta esclavista liberarse del trabajo físico en la producción material —trabajo que empezó a ser considerado como ocupación indigna de un hombre libre-— y a dedicarse al gobierno, a la política, a la ciencia y al arte. Surge de este modo la oposición entre el trabajo físico y el trabajo intelectual y nace asimismo la oposición entre la ciudad y el campo. El modo esclavista de producción era progresivo en comparación con el régimen de la comunidad primitiva, dado que la esclavitud hacia posible un mayor desarrollo de la producción. Sin embargo, con el tiempo el régimen esclavista se convirtió en un freno para el desarrollo de la sociedad. Los esclavos no estaban interesados por el resultado de su labor. Bajo la esclavitud se empleaban sólo instrumentos primitivos y la productividad del trabajo seguía siendo baja. Se explotaba a los esclavos de manera tan cruel que su vida era corta, y las fuentes que permitían completar los efectivos necesarios se agotaron. El régimen esclavista entró en el período de crisis. Lo cuarteaban las sublevaciones de los esclavos y la lucha de los campesinos libres contra los dueños de esclavos. El hundimiento del modo esclavista de producción se aceleró debido a los ataques desde el exterior y su puesto fue ocupado por el modo feudal de producción. 

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA EDAD MEDIA


Tras la caída del Imperio Romano toda esta cultura laboral tan denigrante para el ser humano pasa a ser ocultada y escondida sin acceso al pueblo. Las nuevas generaciones crecen en un ambiente donde el trabajo, aparte de necesario, comienza a considerarse como un bien social, una forma de sustenta casi única y obligatoria... Vamos, lo que todos conocemos hoy en día.
Existe una expresión que procede de los monasterios portugueses que dice "el ocio es enemigo del alma"...
Durante la edad media surgió el famoso Feudalismo, que viene a ser algo así como que trabajen todos y que cobre uno. Se basaba en grandes extensiones de tierra cuya propiedad pertenecía al estado a la nobleza y que debían por tanto pagar altos intereses para poder sobrevivir.
Entre los señores feudales y la Iglesia católica se repartían todo el trabajo, y no me estoy refriendo al sudor de su frente, como he dicho antes, sino con el sudor del de enfrente.

De forma intermedia entre los que cobran y los que trabajan aparecían tímidamente las actividades artesanales. Estos autónomos medievales se movían en la frágil frontera entre ambos bandos, siempre con el miedo a parecer demasiado rico o demasiado pobre. En esta situación, es de todo impensable la formación de posibles sindicatos o de algún tipo de Derecho laboral.
Fue al final de la Edad media cuando surge, gracias a la revolución industrial, una nueva ideología que viene a decir que la riqueza no se centra exclusivamente en tener o no propiedades de Tierra. La revolución industrial nos enseñó que la riqueza no solo se obtiene por nacer en una familia noble, que en cualquier parte hay oportunidades de crecer, que las necesidades humanas pueden ser satisfechas y gracias a ello uno puede enriquecerse. Nace el concepto del "consumo".
Todo esto ya nos empieza a sonar, nos resulta demasiado familiar como para no darnos cuenta de que la humanidad comenzaba a entrar en lo que posteriormente se denominó Edad Moderna.

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA EDAD MODERNA


Durante la edad moderna ya nos vamos a hechos históricos como el descubrimiento de América, la fiebre del oro, la inflación, el cohecho, la corrupción.... todos estos términos que seguro estamos todos de acuerdo son términos modernos.
Surgen las grandes fábricas, los grandes mercados y la nueva maquinaria que a la vez fomenta nuevos sistemas de producción y nuevas necesidades sociales. Nace la gran competencia.

En 1791 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores, en Francia aparece la llamada "Le chatelier" que concede a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o vejados.
Posteriormente, con el inicio de la revolución francesa, la vieja Europa comienza un viaje que ya no podría volver nunca mas atrás, desaparecen las antiguas leyes de trabajo dejando paso a un fresco aire de liberalismo y comunismo.
Y por fin allá por el año 1940 se crea el manifiesto comunista del derecho del trabajo que es el antecedente oficial de lo que hoy conocemos como el derecho Laboral moderno.
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Evolución Histórica del Trabajo
El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Código Hamurabí, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.
Las leyes de Marcu surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal debe empezar de la Roma antigua o Roma Clásica, no hay necesidad de empezar desde Grecia porque toda la concesión de Grecia la vamos a tener en Roma.
Roma Clásica: Se consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo. El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en Roma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una guerra, así el ganador de la misma tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso gastos debían reintegrarse de alguna manera, por ello debía trabajar para este y así se consideraba su esclavo. No existía en Roma el Derecho al trabajo en el sentido técnico de la expresión por la tanto no era regulado, no había Derecho del trabajo.
Los romanos se preocupaban por desarrollar el Derecho Civil pero no la de las demás ramas del Derecho, en todo caso la actividad principal que desarrollaban en Roma era la agricultura pero habían otras tales como el transporte, el comercio, las llamadas profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc) pero en muchos casos las personas que desarrollaban esta actividad no eran ciudadanos romanos por eso no podía ser sujetos a una relación de trabajo además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad sólo se reconocían ciertos honores públicos, de allí viene la idea de lo que conocemos hoy en día como defensor Ad-Litem, con una carta Ad honorem y lógicamente la expresión honorario.
Edad Media: Efectivamente comienza con la caída del Imperio Romano con la invasión de los monjes católicos romanos, escondieron toda la información y los conocimientos, por lo tanto eran los únicos que tenían acceso a la cultura; hubo una época en que no pasó nada, el hombre se dedico a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura, luego que los monjes comienzan a mostrar la cultura surge una nueva concepción de trabajo, ya no es considerado como denigrante peyorativo para el esclavo, surge una nueva concepción moral de trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad humana, esto gracias a una expresión salida de los monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma" es muy importante pues esto quiere decir que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante "Todos debemos trabajar en la medida de sus posibilidades" el fenómeno social que se caracterizó en la edad media es el feudalismo que son mini-estados con grandes extensiones de tierra en manos de un mismo Estado, este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a través de dos formas:
1.    El acaparamiento de tierras y propiedades (señor feudal).
También existían otras personas que realizaban otras actividades artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que debían crear organismo de defensa contra el poder omnipotente de los Señores Feudales y de la Iglesia, así surge las corporaciones que son agrupaciones de personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral lo que hace que los Señores Feudales le reconozcan su existencia y le den valor. Lo importante de estas corporaciones en su estructura jerárquica pero no escrita eran las siguiente:
a.    Maestro.
b.    Oficiales y ayudantes. (asistente del maestro en el comienzo del oficio o arte que desarrollaban)

2.    El poder de la Iglesia Católica.
El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudiéndose comparar con los aprendices, el maestro era un patrono que en sentido etimológico significaba padre del oficio que desarrollaba pero había concepción del jefe y subordinado tal como lo conocemos hoy.
Al final de la Edad media un cambio en la concepción económica del hombre, se dejó de pensar que el poder económico se demuestra con el atesoramiento de tierra y surge en Europa una concepción liberal en donde la muestra del poder se da cuando se detectan bienes e inmuebles (muebles y piedras preciosas) ya que lo mas sencillo de acceder era esto. Lo cual trae como consecuencia una clase consumista en el mundo. Hoy en día hay la necesidad de producir mas de un mismo bien ya que no es rentable producir artesanalmente a consecuencia se da el hecho socioeconómico llamado la Revolución Industrial.
Edad Moderna: El descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder político mediante la corrupción, el atesoramiento de dinero cambia, la concepción moral del trabajo (que en la edad media estaba representada por corporaciones)
Los maestros se cambiaron por patronos en el sentido que reconoce los aprendices por trabajadores, el taller por la fábrica y el precio justo por el precio del mercado y entre precio del mercado conseguiremos el salario, surge la necesidad de la producción en serie y aparecen las máquinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia entre productores y los riesgos que debe asumir el patrono para conducir.
Así en Francia en 1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carácter delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el poder político.
Edad Contemporánea: Se inicia con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias mas importante es la concesión política, surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que habían en cuanto al trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como es la comunista los medios de producción deben ser de las personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen producir, estas concesiones se fundan a través de la Iglesia Católica.
En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa autónomo y principios propios habían nacidos normas propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo.
El Derecho Del Trabajo en América
Para el principio de los años 1900 la legislación americana se dibuja con mayor avance con respecto a la europea, en cuanto se refiere al trabajo y a los empleados. Las leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo manual, predominante en las grandes industrias de la época. Puede decirse, que la legislación tutelar del trabajo en América se adelanta a los países de Europa cuando extiende sus reglas a los empleados de las empresas particulares. Pueden citarse en tal sentido: Bolivia, que por ley de 21/11/1924 reglamenta el trabajo de los empleados de comercio y otras industrias; Brasil y Chile (leyes de 24/12/25 y 17/10/25, respectivamente). Lo mis puede decirse de los Códigos de Trabajo de algunos Estados de México (Chihuahua, Puebla, Michoacán, Veracruz). Panamá, con su ley de 1914, y Perú, con la ley de 7/2/24, también reglamentan el Contrato de Trabajo de los empleados de Comercio.
Internacionalización del Derecho Del Trabajo
Son la reglas adoptadas por países para regir de modo más uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de ellos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien constituye parte esencial de la reglamentación internacional sobre el trabajo adoptada por la Naciones Unidas, El Consejo de Europa; La Comunidad Europea entre otros, ha sido el precurso de los mejores beneficios tanto para patronos como para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y gran consejero de los países en los conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los principios y convenios acordados por la gran mayoría de los países. Esta organización llevo acabo el Código Internacional del Trabajo el cual es una recopilación ordenada y sistemática de los Convenios y recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. Su contenido es sobre: Condiciones de Trabajo, salario, reposos, higiene y seguridad, política y seguridad social.
Todo esto es para asegurar un progreso de las legislaciones de los Estados miembros de la OIT, para que sometan los instrumentos a la autoridad quien competa darle forma de ley o que haga efectivas sus disposiciones (Poder Legislativo) quien somete el convenio a su consideración.
No es un código como tal, solo es de carácter programático y solo obliga al Estado que lo ha ratificado para desarrollar luego legislaciones de acuerdo a la regla internacional 

OIT es creada en el año 1919 por lo que celebramos el presente año 100 años de su constitución. 


                                                                          


En Costa Rica 
El Derecho Laboral en Costa Rica nace de la lucha por consagrar las garantías sociales en los años 40. 
La batuta de su creación se debe a: 

Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
Lic. Manuel Mora Valverde Líder comunista diputado.
Monseñor Víctor Manuel Sanabria      
Quienes con base en la 1 y 2 Encíclicas papales y el tratado de Versalles 1919 (OIT) constituyen una nueva ideología política los Social cristianos y comienzan una lucha en defensa del pueblo de los ciudadanos logrando para 1943 el Código de trabajo y demás garantías sociales que posteriormente fueron consagradas en la Constitución Política 1949

1948 se dicta a nivel internacional la  Declaración Universal de los Derechos Humanos  que es ratificada por Costa Rica.  



Clase 3 







Derecho Laboral: 




CLASE 4 

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL 

Principios 
Principios Laborales 

CLASE 5 Y 6 



CONTRATO DE TRABAJO

Artículos 18 y siguientes analizados en clase sobre el contrato de trabajo 

¿CUÁNDO EXISTE UN CONTRATO DE TRABAJO?
Un contrato de trabajo existe cuando se dan los siguientes tres elementos:

Prestación personal del servicio: Esto significa que el trabajo debe ser realizado única y exclusivamente por el o la persona trabajadora contratada y no por otra persona. La persona trabajadora siempre será una persona física.

Salario o remuneración: Es la suma de dinero que recibe la persona trabajadora de parte de la persona empleadora, a cambio del trabajo que realiza y;

Subordinación: Es la situación en que se encuentra la persona trabajadora en relación con la persona empleadora (física o jurídica) que recibe los servicios y paga por ellos.
La persona empleadora tiene un poder general de dirección en todo lo relacionado con el trabajo y la empresa, tomando en cuenta las aptitudes, fuerzas, estado y condición de la persona trabajadora.

Esta subordinación le permite la persona empleadora tener poder de mando para girar instrucciones, órdenes y circulares en cuanto a modo, tiempo y lugar de trabajo, dentro de los límites de la ley y con base en la buena fe, sin que ello le permita abusar de este poder y modificar las condiciones principales del contrato de trabajo en perjuicio de la persona trabajadora, como la jornada, el salario, la jerarquía, etc. IUS VARIANDI

La persona trabajadora, por su parte, está obligado a acatar las órdenes de la persona empleadora, y si no lo hace, se puede ver expuesto a las sanciones que corresponda, según la gravedad de la falta cometida.




¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES Y UN CONTRATO DE TRABAJO?
Existe una gran diferencia y es determinada por los tres elementos del contrato de trabajo, especialmente la “subordinación”. Sólo cuando existen esos tres elementos se puede decir que hay contrato de trabajo. Especialmente se debe analizar si hay subordinación de la persona trabajadora respecto a la persona empleadora, o sea si éste le da órdenes, le indica la forma de hacer el trabajo, si le puede aplicar sanciones, etc. Pero si la persona trabajadora cumple con prestar un servicio a la hora y de la forma que desee, sin estar sujeto a sanciones disciplinarias, si los errores cometidos corren por su cuenta, entonces es un contrato por servicios profesionales, y no hay contrato de trabajo. Cada caso concreto debe analizarse por separado para poder determinar la presencia de los elementos del contrato de trabajo.

¿LA PERSONA TRABAJADORA QUE FIRMA UN CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES, PUEDE RECLAMAR DERECHOS LABORALES?
En estos casos, debe analizarse cada caso concreto. Rige el principio de contrato de realidad, según el cual, aunque la persona trabajadora haya firmado un contrato por servicios profesionales si se encuentran presentes los tres elementos del contrato de trabajo, aquél contrato firmado no tiene validez, y la persona trabajadora podrá reclamar sus derechos laborales porque son irrenunciables, y cualquier renuncia que se haga a esos derechos es absolutamente nula.

¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS CONTRATOS DE TRABAJO?
El contrato de trabajo puede clasificarse según diversos criterios o factores. Si el contrato afecta a una sola persona trabajadora se llama contrato individual; pero si la contratación involucra a varias personas trabajadores se denomina contrato colectivo de trabajo.



La clasificación más importante en la práctica es la que se hace según la duración del contrato de trabajo:
  1. Contratos por tiempo definido:
    • Contratos a plazo fijo, por tener un plazo de terminación fijado de antemano; y
    • Contratos por obra determinada, porque los servicios se contratan para la realización de una obra específica.
  2. Contratos por tiempo indefinido o indeterminado.
¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DEFINIDO?
Se establece como contratos de tiempo definido, si los servicios a prestar son de naturaleza limitada. Pero si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen o si la naturaleza de los servicios es permanente, se le tendrá como un contrato de tiempo indefinido. No se puede contratar a plazo fijo para realizar una labor permanente de la empresa, salvo cuando se trata de permisos, vacaciones o licencias de otra persona trabajadora.

Esquema de clase 

CONTRATO DE TRABAJO Art 18             DIFERENCIA con         // Relación Laboral
CARACTERISTICAS:                                                                     Prestación efectiva
1- Consensual = Acuerdo de partes                                                Elementos:   
2 -Personalísimo= 1 pers Física                                           - Acuerdo tácito o expreso
3 -Dependencia = técnica. – Jurídica- económica               - Prestación efectiva servic
4- Tracto sucesivo= tiempo continuo e indefinido
5- No Formal
6- Bilateral y sinalagmático
7- Típico= Regulado Ordenamiento jurídico
8- Idioma a.6   

REQUISITOS
CONSENTIMIENTO


CAPACIDAD
OBJETO                  
       FORMA

SUJETOS    Patrono a. 2
                    Trabajador a. 4  -5 representante


Existe cuando tres elementos:

Prestación personal del servicio
Salario o remuneración
Subordinación


CLASIFICAN
Duración
  1. Contratos por tiempo definido: a.26
    • Contratos a plazo fijo, por tener un plazo de terminación fijado de antemano; y
    • Contratos por obra determinada, porque los servicios se contratan para la realización de una obra específica.
  2. Contratos por tiempo indefinido o indeterminado. A.27
Forma
              Verbal  a.22
              Escrito a. 23-24


Manifestación     Expreso
                              Implícito


Personas            individual
                             Colectivo



Contratos especiales 
Menores de edad a.87, 
Domesticas a.101, 
Trabajadores a domicilio a.109, 
Trabajadores del mar a.118, 
Mujeres es estado de embarazo  a 94 sig



¿ES NECESARIO QUE EL CONTRATO DE TRABAJO SEA ESCRITO?
Se permite que el contrato de trabajo sea verbal o escrito. Se presume la existencia del contrato de trabajo cuando alguien presta servicios o realiza trabajos y otro los recibe a cambio del pago de un salario.

¿CÓMO SE COMPRUEBA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO?
Si el contrato de trabajo está por escrito, aportando el documento y cuando el documento se ha perdido o bien cuando el contrato es verbal, se puede probar su existencia por cualquier medio legal, especialmente por medio de testigos.
Cuando se trata de testigos al servicio de la misma persona empleadora, se requiere que haya tres declarantes perfectamente enterados de los elementos esenciales de dicho contrato de trabajo. Sin embargo, si la persona empleadora sólo tiene contratada a cuatro personas trabajadoras o menos, bastará que dos de ellos rindan testimonio sobre la existencia del contrato.


IUS VARIANDI 



CLASE 8 

¿CUÁLES PUEDEN SER LAS CAUSAS PARA DAR POR CONCLUIDO O TERMINADO UN CONTRATO DE TRABAJO?
Pueden ser varias las causas que den por terminada una relación de trabajo:
  1. Por que así lo indique el contrato de trabajo.
  2. Por pensión, jubilación o muerte de la persona trabajadora.
  3. Por renuncia de la persona trabajadora.
  4. Por despido por parte de la persona empleadora:
    • Con responsabilidad patronal.
    • Sin responsabilidad patronal.
  5. Por acuerdo de partes (persona empleadora y persona trabajadora).
  6. Por incumplimiento grave de las obligaciones de la persona empleadora.
¿ES OBLIGACIÓN DE LA PERSONA EMPLEADORA OTORGAR UNA CARTA DE DESPIDO?
A pedido de la persona trabajadora, es una obligación de la persona empleadora darle un certificado o carta de conclusión del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa de cese de la relación laboral. art.35 C.T.

¿QUÉ DEBE HACERSE CUANDO LA PERSONA EMPLEADORA SE NIEGA A DAR LA CARTA DE DESPIDO?
Ante tal negativa, se recomienda presentarse ante la persona empleadora con dos testigos para acreditar la misma, o acudir a la Oficina de Inspección de Trabajo correspondiente antes de que transcurran dos días consecutivos después del despido, para que se le confeccione una “boleta” de requerimiento de dicho certificado, para entregárselo a la persona empleadora; o bien, en casos especiales, para que un o una Inspector(a) de Trabajo acompañe al persona interesada, para que se compruebe el hecho del despido y/o la negativa de incumplimiento de la persona empleadora.

¿EN CASO DE DESPIDO, QUÉ SE LE DEBE PAGAR A LA PERSONA TRABAJADORA?
Solo los contratos de trabajo por tiempo indefinido o indeterminado dan derecho al preaviso y al pago de auxilio de cesantía (prestaciones laborales), además de vacaciones y aguinaldo proporcionales en caso de despido injustificado o con responsabilidad patronal. Si el despido es sin responsabilidad patronal, sólo corresponde el pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales.
Los contratos de trabajo por tiempo definido, sólo otorgan el derecho a recibir el pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales.







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