Clase 1
Frase: El éxito de la vida está en
apreciar y valorar los detalles Og Mandino
- Introducción y presentación ejercicio
del animal y pregunta
- Presentación del plan de clases y sus
reglas
- Toma de lista de correos
Definición de
Derecho
|
Sociedad
/ Hecho Social
|
Derecho
de trabajo
|
Trabajo
|
Objeto del Derecho del Trabajo:
·
Regula
los deberes y derechos
tanto de los trabajadores como de los
patronos.
·
Regula
los conflictos de la relación jurídico-laboral.
Características del Derecho del
Trabajo
·
Es
dinámico: SE
ENCUENTRA EN CONSTANTE CAMBIO Y DESARROLLO.
·
Es
de integración social:
Normas y principios protectores de justicia social
·
Es
Tuitivo: Porque
tutela y protege a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente
clasista.
·
Es
imperativo:
Como normas del Derecho
Público es imperativo faculta del Estado su creación aplicación y cumplimiento
·
Es
especial: Se
aplica como prioridad del der trabajo y
abarca regímenes especiales como por ejemplo del trabajo de menores,
aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a
domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
·
Es
autónomo: Porque
a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es
independiente.
Es autónomo por los siguientes
motivos
a.
Es
un sistema homogéneo de reglas
orientadas por un propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo dependencia
ajena. Se refiere a que el Derecho laboral tiene sus propias leyes
sustantivas, porque tiene normas especiales para la materia laboral.
b.
Por
sus fuentes
y métodos
de interpretación
propia; tiene fuentes muy particulares al Derecho laboral, en cualquier proceso
se debe entender quien es el débil jurídico, es decir, la balanza se va a
inclinar al débil jurídico.
c.
Por
los órganos especiales encargados de
su aplicación, tanto en lo administrativo como lo judicial.
Ramas del Derecho Laboral
a.
Laboral
Individual:
Regula la relación entre un patrono y un trabajador
b.
Laboral
Colectivo:
Regula las relaciones entre un patrono y un grupo
organizado de trabajadores (sindicato).
c.
Laboral
internacional: OIT
d.
Laboral
Administrativo y Procesal
Naturaleza Jurídica del Derecho
del Trabajo
En Costa Rica el derecho al
trabajo es de Orden Público y
así lo estable la ley en su artículo número 14.
Clase 2
LECTURAS DE DISTINTOS AUTORES
ANTECEDENTES DEL
DERECHO LABORAL DURANTE
Tras la caída del Imperio Romano toda esta cultura laboral tan denigrante para el ser humano pasa a ser ocultada y escondida sin acceso al pueblo. Las nuevas generaciones crecen en un ambiente donde el trabajo, aparte de necesario, comienza a considerarse como un bien social, una forma de sustenta casi única y obligatoria... Vamos, lo que todos conocemos hoy en día.
De forma intermedia entre los que cobran y los que trabajan aparecían tímidamente las actividades artesanales. Estos autónomos medievales se movían en la frágil frontera entre ambos bandos, siempre con el miedo a parecer demasiado rico o demasiado pobre. En esta situación, es de todo impensable la formación de posibles sindicatos o de algún tipo de Derecho laboral.
ANTECEDENTES DEL
DERECHO LABORAL DURANTE
Durante la edad moderna ya nos vamos a hechos históricos como el descubrimiento de América, la fiebre del oro, la inflación, el cohecho, la corrupción.... todos estos términos que seguro estamos todos de acuerdo son términos modernos.
En 1791 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores, en Francia aparece la llamada "Le chatelier" que concede a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o vejados.
OIT es creada en el año 1919 por lo que celebramos el presente año 100 años de su constitución.
En Costa Rica
El Derecho Laboral en Costa Rica nace de la lucha por consagrar las garantías sociales en los años 40.
Principios
Principios Laborales
CLASE 5 Y 6
CONTRATO
DE TRABAJO
Prestación personal del servicio
Clase 2
LECTURAS DE DISTINTOS AUTORES
MODO ESCLAVISTA DE PRODUCCIÓN:
Primer modo de
producción basado en la explotación que aparece en la historia; surge por
descomposición del régimen de la comunidad primitiva. El modo esclavista de
producción alcanzo su máximo desarrollo en la
Grecia antigua y,
sobre todo, en la
Roma clásica. No
todos los pueblos, sin embargo, han pasado por ese modo de producción en su
desenvolvimiento histórico. En el régimen esclavista, las relaciones de
producción se basaban en la propiedad de los dueños de esclavos sobre los
medios de producción y sobre los esclavos considerados como “instrumentos
parlantes” sin derecho alguno y sujetos a explotación cruel. El trabajo del
esclavo, que tenia un carácter abiertamente coercitivo, se aplicaba en gran
escala en los latifundios y la producción artesanal. El dueño disponía no sólo
del trabajo, sino también de la vida del esclavo. En la época en que se forma
el régimen esclavista, la sociedad se divide en dos clases fundamentales: los
señores esclavistas y los esclavos. Para mantener el dominio de los primeros se
estructura un aparato de violencia y coerción, el Estado esclavista. En dicha
sociedad, al lado de las clases fundamentales, existían campesinos libres,
artesanos y mercaderes. Los contingentes de esclavos se nutrían sobre todo
mediante las guerras y, parcialmente, con los campesinos y artesanos que se
arruinaban. En lo fundamental, la economía presentaba un carácter cerrado,
natural, pero aumentó la división del trabajo y el cambio, y ello dio origen a
la producción mercantil. La explotación de una importante masa de esclavos
creaba el plusproducto, lo cual permitió a la capa alta esclavista liberarse
del trabajo físico en la producción material —trabajo que empezó a ser
considerado como ocupación indigna de un hombre libre-— y a dedicarse al gobierno,
a la política, a la ciencia y al arte. Surge de este modo la oposición entre el
trabajo físico y el trabajo intelectual y nace asimismo la oposición entre la
ciudad y el campo. El modo esclavista de producción era progresivo en
comparación con el régimen de la comunidad primitiva, dado que la esclavitud
hacia posible un mayor desarrollo de la producción. Sin embargo, con el tiempo
el régimen esclavista se convirtió en un freno para el desarrollo de la
sociedad. Los esclavos no estaban interesados por el resultado de su labor.
Bajo la esclavitud se empleaban sólo instrumentos primitivos y la productividad
del trabajo seguía siendo baja. Se explotaba a los esclavos de manera tan cruel
que su vida era corta, y las fuentes que permitían completar los efectivos
necesarios se agotaron. El régimen esclavista entró en el período de crisis. Lo
cuarteaban las sublevaciones de los esclavos y la lucha de los campesinos
libres contra los dueños de esclavos. El hundimiento del modo esclavista de
producción se aceleró debido a los ataques desde el exterior y su puesto fue
ocupado por el modo feudal de producción.
ANTECEDENTES DEL
DERECHO LABORAL DURANTE LA
EDAD MEDIA
Tras la caída del Imperio Romano toda esta cultura laboral tan denigrante para el ser humano pasa a ser ocultada y escondida sin acceso al pueblo. Las nuevas generaciones crecen en un ambiente donde el trabajo, aparte de necesario, comienza a considerarse como un bien social, una forma de sustenta casi única y obligatoria... Vamos, lo que todos conocemos hoy en día.
Existe una expresión que procede de los monasterios
portugueses que dice "el ocio es enemigo del alma"...
Durante la edad media surgió el famoso Feudalismo, que
viene a ser algo así como que trabajen todos y que cobre uno. Se basaba en
grandes extensiones de tierra cuya propiedad pertenecía al estado a la nobleza
y que debían por tanto pagar altos intereses para poder sobrevivir.
Entre los señores feudales y la Iglesia católica se
repartían todo el trabajo, y no me estoy refriendo al sudor de su frente, como
he dicho antes, sino con el sudor del de enfrente.
De forma intermedia entre los que cobran y los que trabajan aparecían tímidamente las actividades artesanales. Estos autónomos medievales se movían en la frágil frontera entre ambos bandos, siempre con el miedo a parecer demasiado rico o demasiado pobre. En esta situación, es de todo impensable la formación de posibles sindicatos o de algún tipo de Derecho laboral.
Fue al final de la
Edad media cuando surge, gracias a la revolución industrial,
una nueva ideología que viene a decir que la riqueza no se centra
exclusivamente en tener o no propiedades de Tierra. La revolución industrial
nos enseñó que la riqueza no solo se obtiene por nacer en una familia noble,
que en cualquier parte hay oportunidades de crecer, que las necesidades humanas
pueden ser satisfechas y gracias a ello uno puede enriquecerse. Nace el
concepto del "consumo".
Todo esto ya nos empieza a sonar, nos resulta demasiado
familiar como para no darnos cuenta de que la humanidad comenzaba a entrar en
lo que posteriormente se denominó Edad Moderna.
ANTECEDENTES DEL
DERECHO LABORAL DURANTE LA
EDAD MODERNA
Durante la edad moderna ya nos vamos a hechos históricos como el descubrimiento de América, la fiebre del oro, la inflación, el cohecho, la corrupción.... todos estos términos que seguro estamos todos de acuerdo son términos modernos.
Surgen las grandes fábricas, los grandes mercados y la
nueva maquinaria que a la vez fomenta nuevos sistemas de producción y nuevas
necesidades sociales. Nace la gran competencia.
En 1791 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores, en Francia aparece la llamada "Le chatelier" que concede a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o vejados.
Posteriormente, con el inicio de la revolución francesa, la
vieja Europa comienza un viaje que ya no podría volver nunca mas atrás,
desaparecen las antiguas leyes de trabajo dejando paso a un fresco aire de liberalismo
y comunismo.
Y por fin allá por el año 1940 se crea el manifiesto
comunista del derecho del trabajo que es el antecedente oficial de lo que hoy
conocemos como el derecho Laboral moderno.
-----------
Evolución Histórica del Trabajo
El Derecho del Trabajo no es muy
antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre
ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro
del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una
manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso
hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía
legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto
entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo
como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se
colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que
necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su
sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente
para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y
a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre
cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones
que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas,
ejemplo el Código Hamurabí, donde encontramos algunas muestras basadas en
hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del
derecho del trabajador.
Las leyes de Marcu surgieron
posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitación a la
jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara sino
porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz
y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales
trabaja para poder
descansar en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo,
trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica de un
recuento formal debe empezar de la Roma
antigua o Roma Clásica, no hay necesidad de empezar desde Grecia
porque toda la concesión de Grecia la vamos a tener en Roma.
Roma Clásica: Se consideraba que el trabajo
no era para las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las
cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana que tenían
condición de esclavo. El trabajo era en esos tiempos denigrante y
despreciativo, la condición de esclavo en Roma se adquiría por ejemplo por el
hecho de perder una guerra,
así el ganador de la misma tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo
hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona
pasaba a ser de su propiedad,
pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo,
pues eso gastos
debían reintegrarse de alguna manera, por ello debía trabajar para este y así
se consideraba su esclavo. No existía en Roma el Derecho al trabajo en el
sentido técnico de la expresión por la tanto no era regulado, no había Derecho
del trabajo.
Los romanos se preocupaban por
desarrollar el Derecho Civil
pero no la de las demás ramas del Derecho, en todo caso la actividad principal
que desarrollaban en Roma era la agricultura
pero habían otras tales como el transporte,
el comercio,
las llamadas profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc)
pero en muchos casos las personas que desarrollaban esta actividad no eran
ciudadanos romanos por eso no podía ser sujetos a una relación de trabajo
además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad sólo se reconocían
ciertos honores públicos, de allí viene la idea de lo que conocemos hoy en día
como defensor Ad-Litem, con una carta
Ad honorem y lógicamente la expresión honorario.
Edad Media: Efectivamente comienza con la
caída del Imperio
Romano con la invasión de los monjes católicos romanos, escondieron
toda la información
y los conocimientos, por lo tanto eran los únicos que tenían acceso a la cultura;
hubo una época en que no pasó nada, el hombre se dedico a pasar el tiempo, no
progresó la ciencia
ni la cultura, luego que los monjes comienzan a mostrar la cultura surge una
nueva concepción de trabajo, ya no es considerado como denigrante peyorativo
para el esclavo, surge una nueva concepción moral
de trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad humana, esto gracias
a una expresión salida de los monasterios portugueses "El ocio es el
enemigo del alma"
es muy importante pues esto quiere decir que el hombre tiene necesidad de
subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al
cultivo de su alma, surge una idea muy interesante "Todos debemos trabajar
en la medida de sus posibilidades" el fenómeno social que se caracterizó
en la edad media es el feudalismo
que son mini-estados con grandes extensiones de tierra
en manos de un mismo Estado, este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento
del poder a través de dos formas:
1.
El
acaparamiento de tierras y propiedades (señor feudal).
También existían otras personas
que realizaban otras actividades artesanales o profesionales, liberales que
eran realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran
definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que debían crear
organismo de defensa contra el poder omnipotente de los Señores Feudales y de
la Iglesia,
así surge las corporaciones que son agrupaciones de personas que tienen la
exclusividad de una actividad laboral lo que hace que los Señores Feudales le
reconozcan su existencia y le den valor. Lo importante de estas corporaciones
en su estructura
jerárquica pero no escrita eran las siguiente:
a.
Maestro.
b.
Oficiales
y ayudantes. (asistente del maestro en el comienzo del oficio o arte
que desarrollaban)
2.
El
poder de la Iglesia
Católica.
El maestro no era superior en
cuanto al desarrollo de la actividad pudiéndose comparar con los aprendices, el
maestro era un patrono que en sentido etimológico significaba padre del oficio
que desarrollaba pero había concepción del jefe y subordinado tal como lo
conocemos hoy.
Al final de la Edad media un cambio
en la concepción económica del hombre, se dejó de pensar que el poder económico
se demuestra con el atesoramiento de tierra y surge en Europa
una concepción liberal en donde la muestra
del poder se da cuando se detectan bienes e inmuebles (muebles y piedras
preciosas) ya que lo mas sencillo de acceder era esto. Lo cual trae como
consecuencia una clase
consumista en el mundo. Hoy en día hay la necesidad de producir mas de un mismo
bien ya que no es rentable producir artesanalmente a consecuencia se da el
hecho socioeconómico llamado la Revolución
Industrial.
Edad Moderna: El descubrimiento de América
dio lugar a la extracción masiva de oro
y piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo cual
trajo como consecuencia una de las primeras medidas inflacionarias de la
historia de la humanidad; surge una nueva clase social, la burguesía, quien
comienza a obtener poder político mediante la corrupción,
el atesoramiento de dinero
cambia, la concepción moral del trabajo (que en la edad media estaba
representada por corporaciones)
Los maestros se cambiaron por
patronos en el sentido que reconoce los aprendices por trabajadores, el taller por
la fábrica y el precio
justo por el precio del mercado
y entre precio del mercado conseguiremos el salario, surge la necesidad de la
producción en serie y aparecen las máquinas
como medios
o formas de producir y a la par de ello la competencia
entre productores y los riesgos
que debe asumir el patrono para conducir.
Así en Francia
en 1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carácter delictual
a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que
pierde exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el poder político.
Edad Contemporánea: Se inicia
con la Revolución
Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias mas
importante es la concesión política, surge el concepto
de Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas
condiciones que habían en cuanto al trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo
dando como origen otras concesiones como es la comunista los medios de
producción deben ser de las personas, no de las que las poseen sino de las que
la hacen producir, estas concesiones se fundan a través de la Iglesia Católica.
En el año de 1940 surge el
manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa
autónomo y principios propios habían nacidos normas propias que no se podían
encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria
crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo.
Para el principio de los años
1900 la legislación americana se dibuja con mayor avance con respecto a la
europea, en cuanto se refiere al trabajo y a los empleados. Las leyes europeas
estaban dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo manual,
predominante en las grandes industrias de la época. Puede decirse, que la
legislación tutelar del trabajo en América se adelanta a los países de Europa
cuando extiende sus reglas a los empleados de las empresas
particulares. Pueden citarse en tal sentido: Bolivia,
que por ley de 21/11/1924 reglamenta el trabajo de los empleados de comercio y
otras industrias; Brasil y Chile (leyes de 24/12/25 y 17/10/25,
respectivamente). Lo mis puede decirse de los Códigos de Trabajo de algunos
Estados de México (Chihuahua, Puebla, Michoacán, Veracruz). Panamá,
con su ley de 1914, y Perú, con la ley de 7/2/24, también reglamentan el
Contrato de Trabajo de los empleados de Comercio.
Son la reglas adoptadas por
países para regir de modo más uniforme las relaciones jurídicas laborales de
cada uno de ellos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
quien constituye parte esencial de la reglamentación internacional sobre el
trabajo adoptada por la Naciones
Unidas, El Consejo de Europa; La Comunidad Europea
entre otros, ha sido el precurso de los mejores beneficios tanto para patronos
como para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones de
trabajo, inspirador de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y
gran consejero de los países en los conflictos laborales que se suceden en ellos,
protector de los principios y convenios acordados por la gran mayoría de los
países. Esta organización llevo acabo el Código Internacional del Trabajo el
cual es una recopilación ordenada y sistemática de los Convenios y
recomendaciones adoptadas por la Conferencia
Internacional del Trabajo. Su contenido es sobre: Condiciones
de Trabajo, salario, reposos, higiene
y seguridad, política y seguridad
social.
Todo esto es para asegurar un
progreso de las legislaciones de los Estados miembros de la OIT , para que sometan los
instrumentos a la autoridad
quien competa darle forma de ley o que haga efectivas sus disposiciones (Poder
Legislativo) quien somete el convenio a su consideración.
No es un código como tal, solo es de carácter
programático y solo obliga al Estado que lo ha ratificado para desarrollar
luego legislaciones de acuerdo a la regla internacional OIT es creada en el año 1919 por lo que celebramos el presente año 100 años de su constitución.
En Costa Rica
El Derecho Laboral en Costa Rica nace de la lucha por consagrar las garantías sociales en los años 40.
La batuta de su creación se debe a:
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
Lic. Manuel Mora Valverde Líder
comunista diputado.
Monseñor Víctor Manuel Sanabria
Quienes con base en la 1 y 2 Encíclicas papales
y el tratado de Versalles 1919 (OIT) constituyen una nueva ideología política
los Social cristianos y comienzan una lucha en defensa del pueblo de los
ciudadanos logrando para 1943 el Código de trabajo y demás garantías sociales que
posteriormente fueron consagradas en la Constitución Política
1949
1948 se dicta a nivel internacional la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que es ratificada por
Costa Rica.
Clase 3
Derecho Laboral:
CLASE 4
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORALPrincipios
Principios Laborales
CLASE 5 Y 6
CONTRATO
DE TRABAJO
Artículos 18 y siguientes analizados en clase sobre el contrato de trabajo
¿CUÁNDO EXISTE UN CONTRATO DE TRABAJO?
Un contrato de trabajo existe cuando se dan los siguientes
tres elementos:
Prestación personal del servicio: Esto significa que el trabajo
debe ser realizado única y exclusivamente por el o la persona trabajadora
contratada y no por otra persona. La persona trabajadora siempre será una
persona física.
Salario o remuneración: Es la suma de dinero que recibe
la persona trabajadora de parte de la persona empleadora, a cambio del trabajo
que realiza y;
Subordinación: Es la situación en que se
encuentra la persona trabajadora en relación con la persona empleadora (física
o jurídica) que recibe los servicios y paga por ellos.
La persona empleadora tiene un poder general de dirección
en todo lo relacionado con el trabajo y la empresa, tomando en cuenta las
aptitudes, fuerzas, estado y condición de la persona trabajadora.
Esta subordinación le permite la persona empleadora tener
poder de mando para girar instrucciones, órdenes y circulares en cuanto a modo,
tiempo y lugar de trabajo, dentro de los límites de la ley y con base en la
buena fe, sin que ello le permita abusar de este poder y modificar las
condiciones principales del contrato de trabajo en perjuicio de la persona
trabajadora, como la jornada, el salario, la jerarquía, etc. IUS VARIANDI
La persona trabajadora, por su parte, está obligado
a acatar las órdenes de la persona empleadora, y si no lo hace, se puede ver
expuesto a las sanciones que corresponda, según la gravedad de la falta
cometida.
¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO POR
SERVICIOS PROFESIONALES Y UN CONTRATO DE TRABAJO?
Existe una gran diferencia y es determinada por los tres
elementos del contrato de trabajo, especialmente la “subordinación”.
Sólo cuando existen esos tres elementos se puede decir que hay contrato de
trabajo. Especialmente se debe analizar si hay subordinación de la persona
trabajadora respecto a la persona empleadora, o sea si éste le da órdenes, le
indica la forma de hacer el trabajo, si le puede aplicar sanciones, etc. Pero
si la persona trabajadora cumple con prestar un servicio a la hora y de la
forma que desee, sin estar sujeto a sanciones disciplinarias, si los errores
cometidos corren por su cuenta, entonces es un contrato por servicios
profesionales, y no hay contrato de trabajo. Cada caso concreto debe
analizarse por separado para poder determinar la presencia de los elementos
del contrato de trabajo.
¿LA PERSONA TRABAJADORA
QUE FIRMA UN CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES, PUEDE RECLAMAR DERECHOS
LABORALES?
En estos casos, debe analizarse cada caso concreto. Rige el
principio de contrato de realidad, según el cual, aunque la persona trabajadora
haya firmado un contrato por servicios profesionales si se encuentran presentes
los tres elementos del contrato de trabajo, aquél contrato firmado no tiene
validez, y la persona trabajadora podrá reclamar sus derechos laborales porque
son irrenunciables, y cualquier renuncia que se haga a esos derechos es
absolutamente nula.
¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS CONTRATOS DE
TRABAJO?
El contrato de trabajo puede clasificarse según diversos
criterios o factores. Si el contrato afecta a una sola persona trabajadora se
llama contrato individual; pero si la contratación involucra a varias personas
trabajadores se denomina contrato colectivo de trabajo.
La clasificación más importante en la práctica es la que se
hace según la duración del contrato de trabajo:
- Contratos
por tiempo definido:
- Contratos
a plazo fijo, por tener un plazo de terminación fijado de antemano; y
- Contratos
por obra determinada, porque los servicios se contratan para la
realización de una obra específica.
- Contratos
por tiempo indefinido o indeterminado.
¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO POR
TIEMPO DEFINIDO?
Se establece como contratos de tiempo definido, si los servicios
a prestar son de naturaleza limitada. Pero si vencido su término subsisten las
causas que le dieron origen o si la naturaleza de los servicios es permanente,
se le tendrá como un contrato de tiempo indefinido. No se puede contratar a
plazo fijo para realizar una labor permanente de la empresa, salvo
cuando se trata de permisos, vacaciones o licencias de otra persona
trabajadora.
Esquema de clase
CONTRATO DE TRABAJO Art 18 DIFERENCIA con // Relación Laboral
CARACTERISTICAS: Prestación efectiva
1- Consensual = Acuerdo de partes Elementos:
2 -Personalísimo= 1 pers Física - Acuerdo
tácito o expreso
3 -Dependencia = técnica. – Jurídica- económica - Prestación efectiva servic
4- Tracto sucesivo= tiempo continuo e indefinido
5- No Formal
6- Bilateral y sinalagmático
7- Típico= Regulado Ordenamiento jurídico
8- Idioma a.6
REQUISITOS
CONSENTIMIENTO
|
CAPACIDAD
|
OBJETO
|
FORMA
|
SUJETOS Patrono a. 2
Trabajador a.
4 -5 representante
Existe cuando tres elementos:
Prestación personal del servicio
Salario o remuneración
Subordinación
CLASIFICAN
Duración
- Contratos
por tiempo definido: a.26
- Contratos
a plazo fijo, por tener un plazo de terminación fijado de antemano; y
- Contratos
por obra determinada, porque los servicios se contratan para la
realización de una obra específica.
- Contratos
por tiempo indefinido o indeterminado. A.27
Forma
Verbal a.22
Escrito a. 23-24
Manifestación Expreso
Implícito
Personas individual
Colectivo
Contratos especiales
Menores de edad a.87,
Domesticas a.101,
Trabajadores a domicilio a.109,
Trabajadores del mar a.118,
Mujeres es estado de embarazo a 94 sig
¿ES NECESARIO QUE EL CONTRATO DE TRABAJO
SEA ESCRITO?
Se permite que el contrato de trabajo sea verbal o escrito.
Se presume la existencia del contrato de trabajo cuando alguien presta
servicios o realiza trabajos y otro los recibe a cambio del pago de un salario.
¿CÓMO SE COMPRUEBA LA EXISTENCIA DE UN
CONTRATO DE TRABAJO?
Si el contrato de trabajo está por escrito, aportando el
documento y cuando el documento se ha perdido o bien cuando el contrato es
verbal, se puede probar su existencia por cualquier medio legal, especialmente
por medio de testigos.
Cuando se trata de testigos al servicio de la misma persona
empleadora, se requiere que haya tres declarantes perfectamente enterados de
los elementos esenciales de dicho contrato de trabajo. Sin embargo, si la
persona empleadora sólo tiene contratada a cuatro personas trabajadoras o
menos, bastará que dos de ellos rindan testimonio sobre la existencia del
contrato.
IUS VARIANDI
CLASE 8
¿CUÁLES PUEDEN SER LAS CAUSAS PARA DAR
POR CONCLUIDO O TERMINADO UN CONTRATO DE TRABAJO?
Pueden ser varias las causas que den por terminada una
relación de trabajo:
- Por que
así lo indique el contrato de trabajo.
- Por pensión,
jubilación o muerte de la persona trabajadora.
- Por
renuncia de la persona trabajadora.
- Por
despido por parte de la persona empleadora:
- Con
responsabilidad patronal.
- Sin
responsabilidad patronal.
- Por
acuerdo de partes (persona empleadora y persona trabajadora).
- Por
incumplimiento grave de las obligaciones de la persona empleadora.
¿ES OBLIGACIÓN DE LA PERSONA EMPLEADORA
OTORGAR UNA CARTA DE DESPIDO?
A pedido de la persona trabajadora, es una obligación de la
persona empleadora darle un certificado o carta de conclusión del contrato de
trabajo, cualquiera que sea la causa de cese de la relación laboral. art.35 C.T.
¿QUÉ DEBE HACERSE CUANDO LA PERSONA EMPLEADORA
SE NIEGA A DAR LA CARTA DE
DESPIDO?
Ante tal negativa, se recomienda presentarse ante la
persona empleadora con dos testigos para acreditar la misma, o acudir a la Oficina de Inspección de
Trabajo correspondiente antes de que transcurran dos días consecutivos después
del despido, para que se le confeccione una “boleta” de requerimiento de dicho
certificado, para entregárselo a la persona empleadora; o bien, en casos
especiales, para que un o una Inspector(a) de Trabajo acompañe al persona
interesada, para que se compruebe el hecho del despido y/o la negativa de
incumplimiento de la persona empleadora.
¿EN CASO DE DESPIDO, QUÉ SE LE DEBE
PAGAR A LA PERSONA
TRABAJADORA ?
Solo los contratos de trabajo por tiempo indefinido o
indeterminado dan derecho al preaviso y al pago de auxilio de cesantía
(prestaciones laborales), además de vacaciones y aguinaldo proporcionales en
caso de despido injustificado o con responsabilidad patronal. Si el despido es
sin responsabilidad patronal, sólo corresponde el pago de aguinaldo y
vacaciones proporcionales.
Los contratos de trabajo por tiempo definido, sólo otorgan
el derecho a recibir el pago de aguinaldo
y vacaciones proporcionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario